Índice de revalorización de las pensiones
Tal como se indica en la página de la seguridad social de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, se establece una revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2021 del 0,9 por ciento, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas.
Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2021 en un 0,9 por ciento sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2020.
Importe de la revalorización de las pensiones
1. Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,9 por ciento.
2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.707,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.
Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 37.904,86 euros, en cómputo anual.
3. Las pensiones que excedan de 2.707,49 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el apartado 2.
4. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento. A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.
En los supuestos de revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero.
Pensiones del SOVI
1. La revalorización de las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2020 y la cuantía de 6.183,80 euros, en cómputo anual.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 3.091,90 euros en cómputo anual.
Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.
2. La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter consolidable.
En los supuestos de revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero.
Aplicación de la revalorización de las pensiones
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2020, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
a. Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
b. El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
c. Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Como afecta esta revalorización en los cálculos de pensiones a futuro tanto en la herramienta de la seguridad social como en la de CREINSA.
En la herramienta de la seguridad social en una de las páginas finales del informe obtenido bajo el apéndice de NOTA INFORMATIVA IMPORTANTE, nos indica que porcentaje de revalorización se ha utilizado para el cálculo
* Las bases de cotización futuras empleadas para el cálculo de la pensión han sido incrementadas anualmente en un porcentaje de 1,60% para el año 2022 y del 1,60% para los años siguientes, en aplicación de la previsión de inflación del banco Central Europeo. Y esto siempre que en esta simulación no se haya indicado un in cremento personalizado.
Programa para calcular la pensión
En la aplicación de CREINSA para el cálculo de pensiones, permitimos al usuario/a introducir aquel porcentaje que estime conveniente para la revalorización, fijando un mínimo del 0.25%, que es el que en su día se fijo como mínimo para la revalorización de las pensiones, para aquellos casos en que no se introduzca ningún valor y se deje el valor 0 en la casilla pertinente, ver captura de pantalla que mostramos a continuación:
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