índice
- ¿Qué es o mejor dicho era el coeficiente de parcialidad?
- ¿Cómo se calculaba el coeficiente global de parcialidad?
- ¿Para qué se tenía en cuenta?
- ¿Qué aspectos del coeficiente de parcialidad seguían estando vigentes hasta la publicación del RD 2/2023?
- ¿Cómo soluciona el RD 2/2023 esta anomalía?
- ¿Qué más beneficios aporta la supresión del coeficiente de parcialidad?
En un análisis más detallado del redactado de la nueva reforma de pensiones por el RD 2/2023, una de las modificaciones a las que extrañamente no se le ha dado prácticamente relevancia, es la eliminación del coeficiente de parcialidad.
Se ha preferido incidir en el aumento de los meses para el cálculo de la base reguladora, que como hemos visto en la anterior píldora.
No tendrá especial relevancia hasta bien entrada la próxima década, y en un colectivo específico de trabajadores y trabajadoras, mientras que la supresión del coeficiente de parcialidad beneficiara a más de 2 millones de personas desde su inmediata aprobación.
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Coeficiente global de parcialidad ¿Qué es? O mejor dicho, ¿qué era el coeficiente de parcialidad?
El coeficiente de parcialidad es el porcentaje de jornada que realizas, en comparación con otra persona que está trabajando a jornada completa. Y solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, ya que los trabajadores por cuenta propia (autónomos) están obligados a cotizar a la Seguridad Social a tiempo completo.
¿Cómo se calculaba el coeficiente global de parcialidad?
Por definición, el CGP (coeficiente global de parcialidad) es el cociente entre los días de cotización efectiva y el número total de días que se ha estado de alta.
Coeficiente global de parcialidad ¿Para qué se tenía en cuenta?
Hasta la entrada en vigor del coeficiente de parcialidad, los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial salían altamente perjudicados en el cálculo de su jubilación, hasta el punto de que muchos de ellos y ellas no conseguían acreditar las carencias mínimas tanto específicas como genéricas para conseguir ser beneficiarios de una pensión contributiva.
Pese a tener un factor corrector multiplicador de hasta un 1,5 en el número de sus horas cotizadas muchas de estas personas quedaban fuera de los requisitos mínimos, la entrada en vigor del coeficiente de parcialidad provoco que los periodos exigidos para las carencias genérica y especifica se vieran también afectados por dicho coeficiente pero no así el espacio de tiempo en el que se debían cumplir, con lo que por ejemplo una persona que en toda su vida laboral hubiera trabajado a media jornada no se le exigirían los 15 años de cotización sino solamente 7,5 años reales cotizados.
Hasta la sentencia del tribunal de justicia europeo de 2019 y publicada en el BOE de 12 de agosto de 2019. Esta mejora no se correspondía con la retribución final de la pensión, ya que estas personas (el propio tribunal europeo dictaminaba que perjudicaba especialmente a las mujeres), eran afectadas por una doble penalización, al estar primero su periodo cotizado disminuido en relación con un trabajador a tiempo completo y lógicamente también porque sus bases eran menores, puesto que reflejaban un importe con relación a su jornada laboral. Por tanto, a partir de dicha sentencia quedaba equiparada a efectos de cotización cualquier duración de jornada con una jornada a tiempo completo.
¿Qué aspectos del coeficiente de parcialidad seguían estando vigentes hasta la publicación del RD 2/2023?
Pues aunque parezca poco relevante, había un aspecto que quedaba pendiente, y daba más de un quebradero de cabeza a los asesores y podía, como de hecho ocurría en algunos casos, a poder perder el derecho a recibir una pensión contributiva por incumplir las carencias exigidas en determinadas pensiones.
La modificación de 2019, anteriormente comentada, dejaba el siguiente texto en su redacción en el BOE:
Para los trabajadores a tiempo parcial, en cambio, la disposición adicional séptima de la Ley general de la Seguridad Social 1994 (en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013) prevé una reducción del periodo de cotización. Lo hace en dos facetas distintas. La primera de ellas, para determinar si se tiene el tiempo mínimo de quince años que permite el acceso a la prestación, faceta que queda fuera de nuestra consideración en este proceso. La segunda de ellas, que es la que aquí nos concierne, se refiere al cálculo del periodo de cotización para fijar el porcentaje sobre la base reguladora.
Tal como hemos resaltado en rojo, el coeficiente de parcialidad seguía siendo utilizado para el cálculo de las carencias y su incumplimiento podía dejarnos sin derecho a la percepción de una pensión contributiva.
¿Cómo soluciona el RD 2/2023 esta anomalía?
Pues afortunadamente, para las personas que tenían en su vida laboral periodos a tiempo parcial relevantes, el nuevo redactado deja muy claro este aspecto y la supresión de dicho porcentaje de parcialidad:
Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.
¿Qué más beneficios aporta la supresión del coeficiente de parcialidad?
Pues aparte del redactado mostrado anteriormente, se refleja una mejora muy sustancial en la ley y que mostramos a continuación:
La mejora de las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial es también la finalidad perseguida con la modificación del artículo 248, ya que se clarifica en el apartado 1 la situación de los trabajadores fijos discontinuos. Que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal. Además, la nueva redacción del apartado 2, relativo a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.
Con lo que los importes de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial ya no serán disminuidas por la aplicación del porcentaje de jornada, sino que serán las mismas de una persona jornada completa.
Por Creinsa
26 de diciembre de 2024
Categorías: Pensiones