Errores comunes realizando cálculos
Nos están llegando algunas consultas de que la aplicación se queda colgada o no responde al intentar entrar las bases realizando cálculos y las dos razones por la que esto ocurre siempre son las mismas:
1. Error en la introducción de datos e indicar una fecha de nacimiento errónea (persona o muy joven o de más de 100 años de edad).
2. Solicitar un cálculo muy a futuro, más de 15 años de la fecha actual.
En el primer caso, basta con corregir el error y ya podríamos realizar el cálculo con normalidad, en el segundo caso el cálculo no es posible.
¿Por qué no podemos realizar un cálculo muy a futuro? ¿Por qué no podemos solicitar un cálculo, por ejemplo, para 2037 o 2040?
Evidentemente, nos gustaría dar respuesta a todos los supuestos, pero hemos de ser conscientes de dos problemáticas que ocurren a la hora de realizar un cálculo muy a futuro.
1. Todos los valores se deben estimar a esa fecha a futuro, en este caso los índices de revalorización y, por tanto, los topes máximos y mínimos de cotización y de pensión, los complementos a mínimos, el complemento para reducción de la brecha de género, etc.
A fecha de hoy, para el cálculo de la base reguladora se tienen en cuenta los últimos 25 años de cotización, siempre y cuando no se esté beneficiando de la doctrina del paréntesis o pueda acogerse a la legislación antigua.
Si estamos solicitando una jubilación más allá de 2037 dispondremos de menos índices de revalorización reales que estimados, 15 años, por ejemplo, implican estimar 15*12 = 180 índices de revalorización, como también de los topes y máximos y mínimos.
Con lo que no disponemos de suficiente información real para dar un resultado mínimamente aproximativo.
2. La otra razón, y creemos que la fundamental para no solicitar un cálculo a tan largo plazo, es la realidad de la legislación sobre pensiones.
Desde la entrada en vigor del retiro obrero en 1919 han sido muchas las modificaciones que ha sufrido el actual sistema de pensiones contributivo, y estos plazos en las revisiones se han ido acortando, especialmente en los últimos años y además con reformas muy sustanciales, esperar que la legislación a 15 años vista o más no sufra ninguna variación es algo utópico e irreal.
Sin ir más lejos en la legislación anterior a 2011, pedir una jubilación a 15 años vista significaría que nos dispondríamos de ninguna base real para el cálculo de la base reguladora, con lo que todas las 180 bases necesarias serían ficticias.
Aventurarse a estimar la edad legal de jubilación ordinaria, el número de años que se deberán haber cotizado para obtener el 100% de jubilación, el número de años de bases de cotización que se tendrán en cuenta para el cálculo de la base reguladora, si la revalorización de todos los parámetros seguirá ligada al IPC, etc. es un ejercicio digno del mejor de los prestidigitadores.
Es por ello que desde Creinsa preferimos no dar un resultado a estos supuestos antes que dar uno sin ningún respaldo ni matemático ni legal.
Muchos de nuestros clientes nos justifican la solicitud de ese cálculo a la petición de trabajadores/as autónomos de saber en qué les beneficiaría la subida de sus cuotas en una futura jubilación
Vamos a intentar dar un poco de luz a estos supuestos e intentar, si no dar una respuesta, dar algún argumento para contestar a estas consultas.
La experiencia nos indica que la amplia mayoría de estas consultas llegan cuando la persona llega a los 50 años y se plantea si con sus bases actuales podrá tener una jubilación acomodada que le permita vivir sin tener que renunciar a su estatus de vida.
Primero de todo, indicar que el sistema español y que comparte con la mayoría de países de la comunidad europea es de reparto, es decir, el importe de su pensión no está guardado/invertido generando intereses en un fondo como en el de capitalización, sino que será sufragado por los cotizantes que trabajen cuando solicite su jubilación.
Por tanto, esa persona que faltando por ejemplo 15 años para su edad ordinaria desee incrementar sus bases para de esta forma mejorar su pensión definitiva, ¿le resulta rentable ese esfuerzo de pagar una cuota mayor?
La respuesta hasta 2011 sería un sí rotundo sin ningún tipo de duda, ya que antes de entrar en vigor la nueva legislación solo se tenían en cuenta los últimos 15 años de bases de cotización, por lo que el 100% de su incremento se vería reflejado en su pensión definitiva.
Pero a partir de 2013 hasta 2022 el número de años de bases para el cálculo de jubilación se ha ido incrementando a razón de un año cada año con lo que en 2022 ya se ha llegado a 25 años de bases para el cálculo de la base reguladora, esto quiere decir que en este 2023 esos 15 últimos años solo representan el 60% del proceso de cálculo de la base reguladora, con lo que todo nuestro esfuerzo solo se verá recompensado en un 60%, este porcentaje lógicamente decrementara cuanto más retrasemos nuestro incremento de bases y si en lugar de aumentar nuestras bases los últimos 15 lo retrasáramos hasta los últimos 10, en lugar de un 60% mejoraríamos solo un 40%.
Comparativamente, al sistema de reparto europeo, en Estados Unidos, donde se establece mayoritariamente un sistema de capitalización, se inculca la necesidad de comenzar a ahorrar para la jubilación desde la primera nómina y disponer de ese fondo de jubilación para poder mantener su nivel de vida al llegar a la jubilación.
Con esto queremos recalcar que si se desea mejorar el importe final de la pensión a percibir cuanto antes incrementos, las cuotas lógicamente más incidencia tendrá ese incremento en el importe final.
Tabla resumen de la repercusión de incrementar las cuotas a partir de los años de anticipación en ese incremento.
Años de bases utilizados para el cálculo |
Años de incremento de cuotas |
Repercusión de esa mejora en la cuota final |
15 años antes de 2013 |
15 |
100% |
25 años a partir de 2022 |
25 |
100% |
25 años |
15 |
60% |
25 años |
10 |
40% |
25 años |
5 |
20% |
Supuesto de nueva reforma a 28 años |
15 |
53.57% |
Ese porcentaje indica la repercusión aproximada del incremento que realicemos de nuestra cuota a la hora de trasladarla al importe final, que siempre será menor al mostrado, ya que recordemos que las últimas 26 mensualidades no se revalorizan, 2 meses (el del hecho causante y el anterior) por no tenerse en consideración, y las últimas 24 anteriores por legislación no se revalorizan.
Por Creinsa
21 de noviembre de 2024
Categorías: Pensiones