Pensiones y cotizaciones en el extranjero. Introducción

Respecto a las cotizaciones en el extranjero, son muchos los clientes que nos preguntan por la generación de simulaciones de personas que han cotizado en otros países y como deben introducir los datos en nuestra aplicación. En un mundo globalizado y con crisis geoeconómicas que se repiten cada cierto tiempo, es cada vez más frecuente encontrarnos con movimientos migratorios de trabajadores/as tanto hacia otros países como siendo receptores de trabajadores extranjeros. Afortunadamente, el nivel de preparación de las personas trabajadoras de nuestro país es cada vez mayor, y la búsqueda de este empleo fuera de nuestras fronteras no es únicamente de empleo precario, mal remunerado o incluso no legalizado, como podía ocurrir en la posguerra, sino que en una gran parte de los casos es de profesionales muy preparados para cubrir puestos de una alta responsabilidad.

1. ¿Cómo les afecta o afectará en un futuro las jubilaciones de estas personas el haber cotizado durante una parte de su vida profesional más allá de nuestras fronteras?

Pues podemos encontrarnos con hasta tres situaciones:
  • Haber cotizado en un país miembro de la comunidad europea o asimilado a ella (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
  • Países que han firmado un convenio bilateral (Andorra, Argentina, Australia, etc.)
  • Países sin convenio bilateral.

2. ¿A quién debemos dirigirnos para solicitar nuestra jubilación?

La solicitud se debe cursar en el país en el que se tiene la residencia.

¿Y si nunca he trabajado en ese país?

Seguirá siendo la Seguridad Social o el organismo homólogo a él, quien deba tramitar la petición, y este será el encargado de coordinarse con los otros estados para realizar el trámite correspondiente.

Dada la multitud de casuística que pueden llegar a darse en el cálculo de jubilaciones con periodos cotizados en el extranjero, en este documento solo trataremos aquellas que tengan lugar en el primero de los casos, en países de la comunidad europea o asimilados a ella.

Respecto a las cotizaciones en el extranjero, podemos encontrarnos con dos casos principalmente.

  • Que por tiempo cotizado tenga derecho a la pensión en todos los países en los que ha cotizado.
  • Que solo tenga derecho en uno de ellos.

En ninguno de los casos el tiempo cotizado en cualquiera de los países se perdería, (en aquellas estancias en un estado con un periodo cotizado inferior al año es posible que se le aplique una normativa especial y el estado no le contemple el derecho a pensión en ese país, pero si te contabilizará en los otros países donde se haya trabajado durante más tiempo).

Cotizaciones en el extranjero. Particularidades de cada país dentro de la Unión Europea.

Aunque muchas veces tendamos a entender la Unión Europea como ente único que nos engloba a todos los ciudadanos que residamos en ella, la realidad es que como personas trabajadoras a la hora de jubilarnos podemos tener singularidades muy distintas, la edad mínima de jubilación, por ejemplo, es muy distinta en los países que formamos parte de la unión, mientras que en Austria y Polonia se puede solicitar con 60 años, en otros como el nuestro Bulgaria, Dinamarca, Grecia, Italia y Países bajos se deba llegar a los 67 en muchos casos para poderla solicitar. Lo mismo ocurre con el periodo mínimo exigido de cotización para poder tener derecho a ella, cada país puede tener una normativa distinta que se le aplicara por separado, es decir, puede que se empiece a percibir una jubilación de un país a una edad y tener que esperar un tiempo para percibir la de otro.

3. ¿Cómo se calcula la pensión?

Siguiendo con las cotización en el extranjero, el cálculo no será único en cada país, sino que se realizará atendiendo al principio de sí, la persona a jubilar cumple con los requisitos para percibir una jubilación contributiva, si se da el caso a la persona se le realizarán los siguientes cálculos:

  • Cálculo de la jubilación con únicamente los periodos cotizados en ese país.
  • Cálculo de la jubilación con todos los periodos cotizados, independientemente del país donde se cotizó.

Una vez obtenidos los dos resultados, al segundo cálculo se le aplica el prorrateo de los años cotizados en el propio país sobre el total para obtener el importe que le correspondería retribuir a ese país.

Una vez obtenidos los dos importes, el país le abonará el de mayor importe. 

Para poder ilustrar más claramente lo expuesto anteriormente y entender mejor las cotizaciones en el exranjero, nos basaremos en un ejemplo práctico donde veremos, que aunque la teórica pueda parecer compleja, la práctica no lo es tanto.

4. Cotizaciones en el extranjero. Caso práctico:

Residente en España nacido el 1/6/1956
  • Cotización en Alemania 2 años enteros.
  • Cotización en España 32 años enteros.
Al no tener la vida laboral completa se debe esperar hasta los 67 años el: 1/6/2023. La persona no tiene derecho a la pensión por el tiempo únicamente cotizado en Alemania, pero sí en España.

• Cálculo de la parte alemana:

Como ya hemos dicho, no tiene derecho a una pensión por el tiempo cotizado únicamente en Alemania, por tanto, se le realiza tan solo el cálculo contabilizando el tiempo cotizado en todos los países.

Desconocemos el proceso de cálculo de la administración alemana, pero le vamos a suponer por esos 34 años cotizados totales un importe final de 2000 euros.

Como en Alemania solo se cotizó durante 2 de los 34 años de su vida laboral, solo le corresponde abonar esa parte proporcional de la pensión, por tanto:

• Cálculo de la parte española:

Utilizaremos la aplicación de Creinsa para efectuar un doble cálculo, uno con solo la parte española y otro con la suma de las cotizaciones en los dos países.

Parte con únicamente la cotización española:

Recordemos que como la aplicación de Creinsa permite realizar hasta 5 supuestos para un mismo NIF, podemos crear una nueva simulación con la parte española y alemana de cotización sin perder el primer cálculo, lo haremos sencillamente importando los datos rellenando el NIF y pulsando el botón importar, automáticamente se nos cumplimentará toda la pensión y solo tendremos que introducir el periodo cotizado fuera de España y las bases si fuera necesario.

Parte con todas las cotizaciones española y alemana:

Ahora del cálculo de todas las cotizaciones sumadas calcularemos la que le correspondería abonar al estado español prorrateando los años españoles contra el total de años cotizados.

Y de oficio la seguridad social nos aplicará el mejor de los dos cálculos, en este caso el que únicamente tiene en cuenta la parte española.

Cálculo final de la pensión del trabajador/a.

Jubilación por haber cotizado en España + jubilación por cotizar en Alemania 1493.47 + 117.64 = 1611.11 €

5. Cotizaciones en el extranjero. Conclusión

Para el cálculo de una pensión con cotizaciones en el extranjero será necesario que el técnico/a realice los siguientes cálculos: Caso que la persona pueda solicitar la pensión únicamente en España por tener 15 años cotizados y 2 años en los últimos 15.
  • Realizar únicamente el cálculo de las cotizaciones españolas.
  • Efectuar el cálculo contabilizando las cotizaciones en todos los países y calcular la parte proporcional española.
  • Elegir la mayor y sumarle la jubilación de los países en el extranjero.
No llega a poder solicitar la pensión contributiva española
  • Efectuar el cálculo contabilizando las cotizaciones en todos los países y calcular la parte proporcional española.
  • Sumarle la jubilación de los países en el extranjero.
Como podemos ver, para poderle facilitar al trabajador/al importe final de su pensión de jubilación, como asesores nos hará falta disponer del importe que se le ha calculado en los otros países para calcular el importe global, si no tan solo podremos facilitarle la parte que le corresponde abonar al estado español. Esperamos te haya sido de interés esta píldora informática de cotizaciones en el exterior.
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Por Creinsa

30 de octubre de 2024
Categorías: Pensiones