Modificaciones incorporadas a la normativa de pensiones por el Real decreto 2/2023 de 16 de marzo.
También creemos oportuno desmentir algunas falsas apreciaciones e informar de las distintas fechas de inicio para su aplicación, e intentar despejar de una forma clara y escueta de todas las posibles dudas que les puedan surgir a partir de la publicación en el BOE de dicho real decreto.
¿Puede salir perjudicada la pensión final de alguna persona con el nuevo cálculo?
A diferencia de la anterior modificación que afectaba y muy sustancialmente a las personas que deseaban anticipar su jubilación de manera voluntaria, esta variación no perjudicará en ningún caso a ninguna persona trabajadora que se jubile antes del 1 de enero de 2044, por tanto lo primero que debemos comunicar a nuestros clientes es que en ningún caso les perjudica la nueva ley.
¿Deberé elegir entre los dos supuestos posibles, 25 años o 29 años descontando los dos peores?
Nueva normativa de Pensiones ¿Qué colectivos salen más beneficiados de la reforma?
Podríamos resumir que los colectivos más beneficiados serán:
- Las mujeres trabajadoras u hombres a los que sea de aplicación el artículo 209.1b, que se puedan acoger a las medidas para la reducción de la brecha de género. Que verán aumentado el periodo por el que se podrán beneficiar de lagunas al 100% y la incorporación de nuevas lagunas al 80%, así como de un complemento económico del 10% aplicable en dos años durante el bienio 2024-25.
- Los trabajadores y trabajadoras, autónomos que hasta esta modificación eran los grandes ignorados en las modificaciones que se habían producido en la reglamentación de las pensiones y que por primera vez podrán beneficiarse de la incorporación de lagunas de cotización de hasta 6 meses por cada periodo en que no hubiese existido la obligación de cotizar.
- Aquellas pensiones más bajas que verán progresivamente aumentada su percepción con el incremento de las pensiones tanto contributivas como no contributivas en un 22% con el objetivo marcado de llegar a los 16.500 € en 2027.
Resumen de las modificaciones ordenadas por la fecha de su puesta en marcha
01/10/2023
Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
01/01/2024
Disposición transitoria trigésima octava regula el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050.
01/04/2024
Disposición adicional primera. Nuevo marco de regulación de la pensión de jubilación parcial.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y previa negociación en el marco del diálogo social
01/01/2025
Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050. Aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
01/01/2026
Disposición transitoria cuadragésima. Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.
Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Es decir, se irán añadiendo en el nuevo supuesto de cálculo 4 meses y se podrán despreciar 2 meses sucesivamente cada año desde 2026 hasta 2037, para quedar fijado finalmente en 2037 en 29 años, debiendo descartar las 24 mensualidades más desfavorables para el cálculo.
01/01/2026
Disposición transitoria cuadragésima primera. Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación, en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.
Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los artículos 209.1, 248.2, 322 y la disposición transitoria cuadragésima primera del texto
desde la cuadragésima novena mensualidad hasta la sexagésima, se integrarán con el 100 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo. Este porcentaje será del 80 por ciento de la misma base desde la mensualidad sexagésima primera a la octagésima cuarta.
Para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres a los que sea de aplicación el artículo 209.1.b), se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a las mismas mensualidades y con igual importe, siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos en las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1.b), si bien no se exigirá que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor ni que este deba tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.
01/01/2026
Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación
En los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad. Períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.
Nueva normativa de Pensiones. Conclusión
¿Cómo nos afectará la modificación de los meses de cálculo al resultado final de la pensión?
Al ser el incremento gradual de los meses de cálculo de la base reguladora, así como los meses despreciables en el cálculo, la incidencia también será gradual, por tanto, a modo de resumen nos encontraremos con la siguiente tabla para mostrar la influencia de añadir más meses para el cálculo de la base reguladora.
Año |
Cálculo base reguladora |
Incidencia de los meses en el total |
2025 |
300/350 |
0 |
2026 |
302/352.33 |
0.66% |
2027 |
304/354.67 |
1.33% |
2028 |
306/357 |
1.96% |
2029 |
308/359.33 |
2.5% |
2030 |
310/361.67 |
3.2% |
2031 |
312/364 |
3.84% |
2032 |
314/366.33 |
4.46% |
2033 |
316/368.67 |
5.06% |
2034 |
318/371 |
5.66% |
2035 |
320/373.33 |
6.25% |
2036 |
322/375.67 |
6.83% |
2037 |
324/378 |
7.47% |
Como podemos observar, pese a todo el ruido que ha despertado la modificación del periodo de cálculo, su incidencia será muy residual en los primeros años y hasta la entrada de la próxima década no será mínimamente relevante.
Siempre y cuando no se efectúen nuevas modificaciones en la reglamentación y queriendo dar un especial interés en remarcar que nadie saldrá perjudicado con la nueva normativa al aplicarnos la seguridad social de oficio las mismas condiciones que las actuales hasta 2044 en caso de sernos más favorables.